Hay varios tipos de forma jurídica, como: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima..., y necesitamos decidir cual sera el más indicado para nuestra empresa, y para ello hay que tener en cuenta varios aspectos:
NÚMERO DE SOCIOS:
Según el número de participantes podemos establecer una sociedad u otra. Si somos un socio sería una sociedad diferente a si somos más de uno. Existen determinadas sociedades que requieren para su constitución un numero determinado de socios como es el caso de las Sociedades Laborales y Cooperativas.
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:
Dependiendo del tipo de actividad a la que la empresa se vaya a dedicar, ayudará a determinar el tipo de sociedad que ha de ser.
DEMANDAS ECONÓMICAS DEL PROYECTO:Complejidad de constitución y gestión
Para la creación de la empresa necesitamos invertir en capital y tenemos que saber cuanto podemos aportar para así determinar la sociedad que nos venga mejor porque dependiendo de la forma jurídica se puede aportar más o menos.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
Es necesario saber cuanta responsabilidad queremos asumir porque dependiendo de esto trendremos una forma jurídica u otra. Hay sociedades en las que la responsabilidad de los socios es ilimitada y otras qeu solo responderán con el capital aportado.
MODOS DE TRIBUTACIÓN:
Otro dato importante a tener en cuenta es el modo de tributación que tiene cada forma jurídica ya que hay algunas que pagan el Impuesto de Sociedades como es el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. También hay otras formas que tributan a través del IRPF como es el caso de los autóomos, sociedades civiles y las comunidades de bienes.
TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS DE UNA EMPRESA
`Para poder elegir la forma jurídica correcta para nuestra empresa tenemos que estudiar todos los tipos que hay. A continuación ponemos en común las ventajas y desventajas de cada una de ellas para asi llegar a una conclusión final:
Nosotros nos vamos a decantar por una Sociedad Limitada.
VENTAJAS
- Sociedad Limitada: tiene una limitación de responsabilidad, puede ser unipersonal, hay una posibilidad de que sean socios las personas jurídica, hay menos formalidad que en las sociedades anónimas y suele ser la más común
-Numero de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
-Responsabilidad social: es la solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
-Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y socios capitalistas.
-Nombre o denominación social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes.
-Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo.
-Domicilio social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España.
-Objeto social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
- Sociedad limitada Nueva Empresa: tiene al igual que la sociedad limitada una limitación de responsabilidad y cuenta con ciertos beneficios fiscales en el año siguiente a la constitución.
Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Responsabilidad limitada al capital aportado.
No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).
La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
- Sociedad Anónima: cuenta también con una limitación de responsabilidad pero a diferencias de las anteriores prima el capital y o la personalidad de los socios.
Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En Empresas de Reducida Dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 300.000 €, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad.
Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.
La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.
Libre transmisión de las acciones.
-Sociedad cooperativa: Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.
Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales
Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
-Sociedad civil: En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.
Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta la sociedad civil) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta bajo la forma de la sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Comunidad de bienes: Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de dar de alta la comunidad de bienes) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Empresario individual: Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.
DESVENTAJAS:
-Sociedad limitada: No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% ( 15-20% para sociedades constituidas a partir del 01 de enero de 2013, en el primer año que obtenga base imponible positivay en el siguiente) en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Sociedad Limitada Nueva Empresa: El mínimo de capital social tiene que ser pagado en efectivo.Los socios tienen que ser personas físicas.El tipo de empresa esta limitada a ciertas actividades.La constitución puede ser lenta ya que puede tardar entre 20 y 30 días.Incluye muchas obligaciones burocráticas como por ejemplo la preparación de cuentas anuales.
El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
-Sociedad Anónima: Requiere capital mínimo para su constitución.Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
-Sociedad cooperativa:
Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.
Gran cantidad de requisitos que cumplir
.
-Sociedad civil: Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros
. -Comunidad de bienes: Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
-Empresario individual: Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros
No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.
Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
PARA FINALIZAR, HEMOS DECIDIDO MONTAR UNA SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA.
Hemos elegido sociedad limitada por varias razones: la primera por la responsabilidad, por que se paga menos impuestos y ademas podemos aprovechar las ventajas fiscales ,por ejemplo: Si tenemos que contratar empleados ,nuestra empresa cuenta con reducciones en el impuesto de sociedad, para dar entrada a socios tomando la decisión de convertir a los socios en colaboradores o para dar una nueva entrada de dinero en la empresa. Los socios somos responsables solo hasta el momento del aporte, por lo que si el negocio tuviera problemas, los socios no correríamos riesgo de perder todo nuestro patrimonio, si alguno de nosotros es también administrador de la misma, es decir, que gestiona la sociedad, solo responderá en el caso de incumplir alguna.
Hay varios tipos de forma jurídica, como: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima..., y necesitamos decidir cual sera el más indicado para nuestra empresa, y para ello hay que tener en cuenta varios aspectos:
NÚMERO DE SOCIOS:
Según el número de participantes podemos establecer una sociedad u otra. Si somos un socio sería una sociedad diferente a si somos más de uno. Existen determinadas sociedades que requieren para su constitución un numero determinado de socios como es el caso de las Sociedades Laborales y Cooperativas.ACTIVIDAD DE LA EMPRESA:
Dependiendo del tipo de actividad a la que la empresa se vaya a dedicar, ayudará a determinar el tipo de sociedad que ha de ser.DEMANDAS ECONÓMICAS DEL PROYECTO:Complejidad de constitución y gestión
Para la creación de la empresa necesitamos invertir en capital y tenemos que saber cuanto podemos aportar para así determinar la sociedad que nos venga mejor porque dependiendo de la forma jurídica se puede aportar más o menos.RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
Es necesario saber cuanta responsabilidad queremos asumir porque dependiendo de esto trendremos una forma jurídica u otra. Hay sociedades en las que la responsabilidad de los socios es ilimitada y otras qeu solo responderán con el capital aportado.MODOS DE TRIBUTACIÓN:
Otro dato importante a tener en cuenta es el modo de tributación que tiene cada forma jurídica ya que hay algunas que pagan el Impuesto de Sociedades como es el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. También hay otras formas que tributan a través del IRPF como es el caso de los autóomos, sociedades civiles y las comunidades de bienes.TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS DE UNA EMPRESA
`Para poder elegir la forma jurídica correcta para nuestra empresa tenemos que estudiar todos los tipos que hay.
A continuación ponemos en común las ventajas y desventajas de cada una de ellas para asi llegar a una conclusión final:
Nosotros nos vamos a decantar por una Sociedad Limitada.
- Sociedad Limitada: tiene una limitación de responsabilidad, puede ser unipersonal, hay una posibilidad de que sean socios las personas jurídica, hay menos formalidad que en las sociedades anónimas y suele ser la más común
-Numero de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
-Responsabilidad social: es la solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
-Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y socios capitalistas.
-Nombre o denominación social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes.
-Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo.
-Domicilio social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España.
-Objeto social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
- Sociedad limitada Nueva Empresa: tiene al igual que la sociedad limitada una limitación de responsabilidad y cuenta con ciertos beneficios fiscales en el año siguiente a la constitución.
Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción.
Responsabilidad limitada al capital aportado.
No existe un número mínimo de socios, (sociedad unipersonal).
La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.
- Sociedad Anónima: cuenta también con una limitación de responsabilidad pero a diferencias de las anteriores prima el capital y o la personalidad de los socios.
Frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En Empresas de Reducida Dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 300.000 €, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad.
Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios.
La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.
Libre transmisión de las acciones.
-Sociedad cooperativa: Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital.
Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.
Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales
Posibilidad de acogerse a subvenciones por la constitución de Cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
-Sociedad civil: En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos.
Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta la sociedad civil) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta bajo la forma de la sociedad civil podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Comunidad de bienes: Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.
Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de dar de alta la comunidad de bienes) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Empresario individual: Quienes estén cobrando el paro, tendrán la opción de solicitar el PAGO ÚNICO (antes de darse de alta como empresario individual) pudiendo solicitar una parte para bienes de invesión y otra (según edad) para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo.
Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo y se den de alta como empresario individual podrán solicitar la SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, siempre que acrediten haber realizado una inversión en inmovilizado no inferior a 5.000 euros.
Posibilidad de acogerse a BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO (RETA) de la Seguridad Social.
-Sociedad limitada: No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% ( 15-20% para sociedades constituidas a partir del 01 de enero de 2013, en el primer año que obtenga base imponible positivay en el siguiente) en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
-Sociedad Limitada Nueva Empresa: El mínimo de capital social tiene que ser pagado en efectivo.Los socios tienen que ser personas físicas.El tipo de empresa esta limitada a ciertas actividades.La constitución puede ser lenta ya que puede tardar entre 20 y 30 días.Incluye muchas obligaciones burocráticas como por ejemplo la preparación de cuentas anuales.
El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
-Sociedad Anónima: Requiere capital mínimo para su constitución.Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
No podrán acogerse a bonificaciones en la cutoa de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.
-Sociedad cooperativa:
Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.
Gran cantidad de requisitos que cumplir
.
-Sociedad civil: Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros
.
-Comunidad de bienes: Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
-Empresario individual: Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros
No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.
Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
PARA FINALIZAR, HEMOS DECIDIDO MONTAR UNA SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA.
Hemos elegido sociedad limitada por varias razones: la primera por la responsabilidad, por que se paga menos impuestos y ademas podemos aprovechar las ventajas fiscales ,por ejemplo: Si tenemos que contratar empleados ,nuestra empresa cuenta con reducciones en el impuesto de sociedad, para dar entrada a socios tomando la decisión de convertir a los socios en colaboradores o para dar una nueva entrada de dinero en la empresa. Los socios somos responsables solo hasta el momento del aporte, por lo que si el negocio tuviera problemas, los socios no correríamos riesgo de perder todo nuestro patrimonio, si alguno de nosotros es también administrador de la misma, es decir, que gestiona la sociedad, solo responderá en el caso de incumplir alguna.